Funciones de la Defensoría

La Defensoría Universitaria, órgano que cautela y garantiza la defensa de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria, promoviendo una cultura de respeto, cohesión y paz social institucional, cumple las siguientes funciones:

  • Intervenir de oficio como consecuencia de una anomalía o falta observada, o puesta en evidencia, asociada a la alteración y transgresión del respeto a los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria.
  • Recepcionar y absolver denuncias y quejas que planteen los miembros de la comunidad universitaria, vinculadas con la transgresión de derechos individuales.
  • Aprobar y ejecutar políticas orientadas a la optimización de la defensa de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria.
  • Difundir y promocionar los derechos constitucionales y del Estatuto de la UNA-Puno a todos los integrantes de la comunidad universitaria.
  • Contribuir a la instauración del principio de autoridad responsable. Formular sugerencias y recomendaciones a los responsables de los órganos de gobierno y demás instancias administrativas de la comunidad universitaria.
  • Promover la observancia de la legislación universitaria, constatando el cumplimiento de la prestación del servicio con calidad y responsabilidad.
  • Gestionar los reclamos, quejas o denuncias de su competencia y orientar sobre el procedimiento adecuado en situaciones de su no competencia.
  • Proponer recomendaciones y sugerencias para dar por concluida la controversia de la parte afectada y no generar mayor afectación y prevenir mayores consecuencias.
  • Intervenir como mediador y conciliador para la solución del conflicto o desacuerdo.
  • Recepcionar y absolver consultas referidas a requerimientos asociados a la competencia de la Defensoría Universitaria.
  • Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración, a los que afecten las quejas u observaciones realizadas.
  • Solicitar la comparecencia de los responsables de cualquier servicio u órgano universitario, que podrá informar personalmente, por escrito o ser entrevistado.